Riesgos profesionales
Es un seguro obligatorio de la Seguridad Social que protege, atiende y asegura a la población trabajadora y productiva del país.
¿Qué busca?
Disminuir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Mitigar su severidad.
En caso de que ocurran accidentes o enfermedades laborales, atender e indemnizar a los trabajadores que sufran las consecuencias
¿Qué cubre?
Los servicios de asesoría especializada en prevención de riesgos laborales en una empresa.
Para los trabajadores cubre las siguientes prestaciones asistenciales:
- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
- Servicios de hospitalización.
- Servicios odontológicos.
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
- Suministro de medicamentos.
Prestaciones económicas
- Pensión de Invalidez.
- Pensión de Sobrevivientes.
- Incapacidad Temporal.
- Incapacidad Permanente Parcial.
- Auxilio Funerario.
(Todas son superiores al resto de la Seguridad Social).
Prestaciones Asistenciales:
- Ilimitadas
Prestaciones económicas:
- Pensión de Invalidez: ampara 50 por ciento a 66 por ciento de la pérdida, 60 por ciento del salario base de liquidación (IBL) y de 66 por ciento a 75 por ciento de la pérdida, 75 por ciento del IBL más 15 por ciento si se requiere auxilio de otra persona.
- Pensión de Sobrevivientes: por muerte del afiliado cubre 75 por ciento del IBL y por muerte del inválido un total de100 por ciento de lo que recibía (menos 15 por ciento adicional para persona auxiliar).
- Incapacidad Temporal: 100 por ciento del salario base de cotización.
- Incapacidad Permanente Parcial: de dos a 24 salarios base de liquidación.
- Auxilio Funerario: último IBL, no inferior a 5 SMLMV ni superior a 10 SMLMV.
Conoce más sobre la póliza de autos
El seguro de automóviles es un producto que ofrecen las aseguradoras con el propósito de proteger a las personas de los perjuicios, daños o pérdidas que sufra como consecuencia de un accidente con su vehículo.
En caso de sufrir un accidente de tránsito, el seguro de automóviles le brinda protección por pérdidas patrimoniales cuando:
a. Causa lesiones personales a terceros si resulta responsable.
b. Causa daños a los bienes de terceros (otros vehículos u otros bienes) y resulta responsable.
A estas coberturas se les conoce como responsabilidad civil.
Igualmente lo protege de la pérdida patrimonial por:
a. Daños (totales o parciales) al vehículo propio.
b. Hurto (total o parcial) al vehículo propio.
A estas coberturas se les conoce como daños.
Este seguro es de carácter voluntario, es decir, los propietarios o conductores de vehículos pueden o no contar con este seguro.
A los vehículos de servicio público, dada su actividad, se les obliga por ley a contar con un seguro de responsabilidad civil.
Para más información no dudes en contactarnos.